Articulo 88 caza de Castilla-La Mancha
Artículo 88.
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1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley y de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de la misma, podrán imponerse las siguientes sanciones:
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Por la comisión de infracciones leves:
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Multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
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Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por plazo máximo de un año.
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Suspensión de la actividad cinegética por plazo máximo de un año.
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Por la comisión de infracciones graves:
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Multa de 100.001 a 500.000 pesetas.
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Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo comprendido entre uno y cinco años.
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Suspensión de la actividad cinegética durante un plazo comprendido entre uno y cinco años.
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Por la comisión de infracciones muy graves:
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Multa de 500.001 a 10.000.000 de pesetas.
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Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo comprendido entre cinco y diez años.
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Suspensión de la actividad cinegética durante un plazo comprendido entre cinco y diez años.
2. El Consejo de Gobierno podrá actualizar el importe de las multas previstas en el apartado anterior teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.
3. La suspensión de la actividad cinegética en los casos de infracciones graves o muy graves podrá consistir en la declaración de vedado temporal o en la anulación del acotado, en la inhabilitación temporal para comercializar piezas de caza o en la clausura de instalaciones cuando se trate de granjas cinegéticas o similares y en la suspensión o cancelación de la inscripción en el registro previsto en el artículo 72.1 de esta Ley.
- Artículo modificado (Artículo 88 (bc)) por LEY 9/1999, de 26 de mayo, de Conservacion de la Naturaleza. Las Cortes de Castilla La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
(BOE de 28-07-1999) en vigor desde 02-07-1999
