Articulo 88 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 88. Permisos
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1. Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca fluvial o en las aguas de dominio privado de las Illes Balears es necesario disponer de permiso, expreso y por escrito, expedido por los titulares de su gestión, bien sea la consejería competente en materia de pesca fluvial o bien las sociedades concesionarias, por delegación expresa de aquélla, según se trate.
2. Este permiso es personal e intransferible y faculta a su titular para el ejercicio de la pesca fluvial bajo las condiciones fijadas en la propia autorización.
