Articulo 88 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 88. Publicidad comunitaria potestativa.
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Los contratos que no se encuentran sometidos a publicidad comunitaria obligatoria, podrán ser objeto de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con las modalidades y plazos previstos para la publicidad comunitaria.
