Articulo 88 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 88. Incoación
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El órgano competente para incoar un procedimiento disciplinario por faltas graves o muy graves, antes de dictar la resolución de inicio del procedimiento, puede acordar la práctica de la información reservada que prevé el apartado 4 del artículo 79 de esta ley.
