Artículo 88. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 88. Comunicación y publicidad.
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1. La Generalitat podrá efectuar campañas informativas a nivel autonómico, provincial o local destinadas a difundir la realidad social, cultural, histórica y patrimonial de las fiestas de bous al carrer.
2. La Generalitat, a través de su conselleria competente, publicitará y difundirá información concreta sobre los días y modalidades de festejos de bous al carrer que se celebren en los municipios de la Comunitat Valenciana.
Esta información se llevará a cabo por medios propios o, asimismo, a través de los medios de comunicación.
