Articulo 88 Deporte de Cantabria

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Artículo 88. Régimen de actuación.

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1. El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva es el órgano superior en el ámbito disciplinario deportivo, dentro del territorio de Cantabria.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Comité actúa con total independencia, no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivas, procediéndose a su ejecución a través de la federación deportiva afectada, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.