Articulo 88 Derecho civil vasco
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»Artículo 88.- Ámbito territorial.
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1.- El Derecho civil propio del valle de Ayala rige en los términos municipales de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.
2.- Las posteriores modificaciones administrativas en los términos municipales enumerados no alterarán el Derecho civil aplicable.
