Articulo 88 Derecho a la vivienda
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Artículo 88. Colaboración con Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

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La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con el Colegio Notarial de Castilla y León o con el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Castilla y León, mediante la celebración de convenios, sin perjuicio de los ya celebrados, en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010