Artículo 88 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 88. Competencia
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1. Corresponden al órgano competente en materia sancionadora y reparadora de los daños a las víctimas de discriminación las siguientes potestades:
a) Investigar, incoar, instruir y resolver los expedientes administrativos en virtud del régimen sancionador de la presente ley.
b) Solicitar a los cuerpos policiales que lleven a cabo el aseguramiento de las pruebas y la investigación para determinar los hechos e identificar a las personas responsables.
c) Iniciar un procedimiento de mediación en materia LGBTI en sustitución del inicio del procedimiento administrativo sancionador, siempre que no se dé una relación de asimetría, de influencia coercitiva o de dependencia entre las partes implicadas.
2. El Síndic de Greuges puede proponer al órgano competente en materia sancionadora y reparadora de los daños a las víctimas de discriminación incoar los procedimientos por incumplimiento de la presente ley por causa de acción u omisión de las administraciones públicas.
