Articulo 88 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 88. Estado de gastos con financiación afectada.
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El estado de gastos con financiación afectada mostrará, para cada uno de los que de este tipo realice el ente, la información relativa a su ejecución, tanto por la vertiente del presupuesto de gastos como por la del presupuesto de ingresos, poniendo de manifiesto, si las hubiese, las desviaciones de financiación calculadas conforme a lo establecido en el artículo 98 del presente Decreto Foral.
