Articulo 88 Educación de La Mancha

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Artículo 88. Niveles intermedio y avanzado.

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1. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado tendrán las características y organización que se recoge en el capítulo VII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El currículo se adaptará a las condiciones del alumnado de forma que incorpore medidas de flexibilización, tanto en lo que respecta al de altas capacidades como para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad física y/o sensorial.

3. La Consejería competente en materia de educación facilitará los intercambios entre centros docentes y las estancias del alumnado en el extranjero.

4. Los niveles intermedio y avanzado se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas.