Articulo 88 Empleo Público Vasco
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Artículo 88. Carrera profesional horizontal. Desarrollo profesional.

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1. Las administraciones públicas vascas podrán implantar sistemas de carrera profesional horizontal.

2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión en el grado de desarrollo profesional del personal funcionario de carrera sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

3. La implantación de la carrera profesional horizontal se llevará a cabo a través de la progresión de grados de desarrollo profesional, que requerirá, en todo caso, la evaluación favorable de los méritos de la persona interesada.

4. Los grados de desarrollo profesional reconocidos al personal funcionario podrán habilitarlo, en su caso, para ascender en la estructura de puestos de trabajo de la administración correspondiente, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley para la carrera profesional vertical.

5. La efectividad de la implantación y aplicación de las distintas modalidades de carrera profesional horizontal requerirá necesariamente la correspondiente regulación por parte de cada una de las administraciones públicas vascas, estando dicha efectividad de la carrera profesional sometida, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de las respectivas administraciones.

En todo caso, el Gobierno Vasco, de acuerdo con los criterios que al respecto señale la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, y previa negociación con la representación de personal, elaborará un reglamento sobre desarrollo profesional y evaluación del desempeño, que contendrá los criterios básicos de aplicación al respecto en el conjunto de las administraciones públicas vascas.

6. El personal docente, de Justicia, de Instituciones Penitenciarias, de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la Ertzaintza desarrollará su carrera profesional conforme a su propia normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los criterios recogidos al respecto en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Asimismo, las administraciones forales y locales, y la Universidad del País Vasco desarrollarán sus respectivos modelos de carrera conforme al principio de autonomía que les es propio.

7. Existirá un único sistema de carrera profesional horizontal en cada administración pública vasca o ámbito sectorial de esta, integrándose en él cualquier aspecto del ejercicio profesional, incluida la productividad, que pueda ser objeto de valoración en la evaluación del desempeño.

8. A través de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi se propondrán modelos de reglamento de carrera profesional que faciliten, en su caso, la movilidad interadministrativa del personal empleado público y el reconocimiento mutuo de los diferentes grados de desarrollo profesional.