Articulo 88 Estatuto General de la Abogacía Española
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»Artículo 88. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía.
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La constitución, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía se regirán por la legislación autonómica.
