Articulo 88 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 88. Servicios de marca.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las empresas prestadoras de los servicios de marca están obligadas, con relación a la persona consumidora, a hacer todos los trámites, resolver las incidencias, dar información sobre bienes y servicios y responder de las garantías comerciales como si fuesen la misma empresa de la marca que exhiben.
2. En ningún caso pueden anunciarse marcas o logotipos que induzcan a las personas consumidoras a error o confusión sobre la naturaleza de la marca, del servicio o de la relación del establecimiento con la marca.
3. Si las empresas prestadoras de servicios de marca están facultadas para dar de alta a la persona consumidora en servicios de tracto continuado, también deben darla de baja, si lo solicita, con los mismos requisitos que para darla de alta. Debe entregarse a la persona consumidora un documento justificativo de la solicitud de baja.
4. Si las empresas prestadoras aplican precios o gastos autorizados o decididos por la empresa de la marca que representan, deben tener a disposición de la persona consumidora unas tablas o tarifas de precios y gastos elaboradas por la marca.
5. Las empresas prestadoras de servicios de marca están vinculadas por la publicidad y las ofertas que haga la empresa de la marca con relación a los bienes o servicios que comercializa, salvo que en el documento publicitario consten los establecimientos que comprende la promoción o la oferta y las empresas prestadoras no estén incluidas.
