Articulo 88 Estructuras agrarias
Artículo 88. Obras clasificadas de interés general
1. Se considerarán obras de interés general agrario de la Comunitat Valenciana las que a continuación se relacionan, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable:
a) Sondeos de investigación y de captación de aguas subterráneas, conducciones de agua para riego, drenaje de tierras de cultivo, desagües, electrificaciones, instalaciones de bombeo, desalinización de aguas salobres, automatismos y cabezales de filtrado y abonado, siempre que sean para uso comunitario, incluyendo en su caso las construcciones necesarias tanto para instalaciones como para el almacenaje de productos o materiales, todo ello para alcanzar una utilización sostenible del agua para riego.
b) Encauzamientos y conservación de márgenes en cauces públicos y caminos agrícolas de uso general.
c) Balsas y depósitos de regulación y almacenamiento de agua para riego, cuyas capacidades deberán ser justificadas en función de los caudales y procedencias de sus aguas teniendo en cuenta los efectos del cambio climático sobre las disponibilidades de recursos hídricos, así como las obras e instalaciones necesarias para la adaptación a las condiciones de seguridad y protección civil de estas infraestructuras de regulación y almacenamiento.
d) Descontaminación de suelos para hacerlos aptos a la producción agraria, nivelación y acondicionamiento de terrenos, regueras y azarbes en explotaciones y aquellas otras que sirvan para eliminar los accidentes artificiales del terreno que dificulten el cultivo en común en IGC o en zonas de reestructuración parcelaria.
e) Construcciones e instalaciones ganaderas de uso comunitario en proyectos de ganadería sostenible.
f) Obras necesarias para la conservación del medio ambiente rural, la mitigación del cambio climático y la adaptación del sector agrario a los efectos del cambio climático y la consecución de una gestión circular y sostenible de los recursos naturales y nutrientes en el sector agrario.
g) Instalaciones necesarias para conectar las explotaciones agrarias y las zonas rurales a la sociedad de la información y la comunicación.
h) Obras necesarias para la conservación del patrimonio histórico, artístico o de singular interés agrario de la Comunitat Valenciana.
i) Obras e instalaciones necesarias para el aprovechamiento de biomasa de origen agrícola y ganadero en las actividades agrarias o complementarias, así como para el fomento del uso de energías renovables en las explotaciones agrarias.
j) En general, las que se autoricen a incluir en este grupo por ley, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones sociales, económicas y ambientales del espacio agrario y del medio rural y que se estimen necesarias para la actuación de la conselleria competente en materia de agricultura.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019