Articulo 88 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 88. Sistema de sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad social
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1. En el marco del sistema a que se refiere el artículo 87, apartado 1, párrafo primero, se notificarán al organismo pagador, al menos una vez al año, los casos de incumplimiento cuando las autoridades u organismos a que se refiere el artículo 87, apartado 2, hayan adoptado decisiones ejecutorias al respecto. Dicha notificación incluirá una evaluación y una graduación de la gravedad, el alcance, la persistencia o la reiteración y de la intencionalidad del incumplimiento en cuestión. Los Estados miembros podrán recurrir a cualquier sistema nacional de graduación de sanciones laborales aplicable para llevar a cabo dicha evaluación. La notificación al organismo pagador respetará la organización interna, las tareas y los procedimientos de las autoridades y organismos a que se refiere el artículo 87, apartado 2.
Solo se informará al organismo pagador cuando el incumplimiento sea consecuencia de un acto u omisión directamente imputable al beneficiario de que se trate; y cuando una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:
a) que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agrícola del beneficiario;
b) que el incumplimiento afecte a la explotación que se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 o a otras superficies gestionadas por el beneficiario y situadas dentro del territorio del mismo Estado miembro.
2. En sus sistemas de sanciones administrativas mencionados en el artículo 87, apartado 1, los Estados miembros:
a) podrán decidir no aplicar una sanción administrativa al beneficiario por año natural cuando el importe de la sanción sea inferior o igual a 100 EUR; no obstante, se informará al beneficiario del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro;
b) dispondrán que no se impongan sanciones administrativas si:
i) el incumplimiento obedece a causas de fuerza mayor;
ii) el incumplimiento se debe a una orden de una autoridad pública.
3. La aplicación de una sanción administrativa no afectará a la legalidad ni a la corrección de los gastos a los que se aplique.
