Articulo 88 Forestal
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Artículo 88.

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La Administración Forestal acordará, como sanción accesoria, el decomiso de los productos forestales ilegalmente obtenidos y de los medios utilizados para su obtención en los supuestos de faltas especialmente graves, muy graves y graves. De resultar procedente la devolución de los productos o medios embargados y depositados se podrá sustituir por su importe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-1992 en vigor desde 13-07-1992