Articulo 88 General de protección del medio ambiente
Ver Indice
»Artículo 88. Conciertos ambientales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Administraciones públicas que tengan encomendadas la gestión de recursos ambientales o la tutela de los mismos podrán concertar la cuantificación de los límites de responsabilidad con los titulares de derecho de uso de los citados recursos o con quienes realicen actividades que entrañen riesgos para los citados recursos.
2. Asimismo, se podrán concertar de forma complementaria acciones de protección, prevención y restauración que, financiadas a cargo de los sujetos responsables, puedan suponer una reducción importante de los límites objetivables de responsabilidad. Estas acciones deberán incorporar, en la medida de lo posible, acciones formativas, informativas y de investigación.
