Articulo 88 Gobierno y Administración
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Artículo 88. Personal, patrimonio y contratación.

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1. El régimen de personal y de patrimonio de los Organismos Autónomos será el establecido en la normativa que regula la Función Pública de la Administración General y el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

2. La normativa sobre la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León será de aplicación a los Organismos Autónomos en materia económica y presupuestaria.

3. La contratación de los Organismos Autónomos se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, y por lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Sexto de la presente Ley, siendo el Presidente del Organismo el órgano de contratación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 26-07-2001