Artículo 88. Instalación de placas o distintivos.
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1. La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.
2. No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la Real Casa Correos como Sede de la Presidencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (88 (se levanta su suspensión)) por Pleno. Auto 84/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2287-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 14-08-2025) en vigor desde 14-08-2025 - Modificación realizada (88 (se suspende)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2287-2025, contra el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 11-04-2025) en vigor desde 11-04-2025 - Artículo modificado (88 (se añade)) por LEY 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
(M de 27-12-2024) en vigor desde 28-12-2024
