Articulo 88 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 88. Naturaleza.
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1. Tienen la condición de Entidades locales las mancomunidades forestales, comunidades de tierras, pastos, aguas y otras análogas, con personalidad jurídica propia, actualmente existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cuentan con sus propios Estatutos, pactos o concordias de origen histórico y se rigen por ellos y demás normas consuetudinarias.
2. Dichas Comunidades deberán instar su inscripción en el Registro de Entidades locales de Aragón, remitiendo al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales copia compulsada de sus Estatutos en vigor, así como informe sobre su origen histórico, bienes de los que son titulares y normas de funcionamiento por las que se rigen. La inscripción en el Registro de Entidades locales aragonesas será requisito obligatorio para que les sea reconocido el carácter de Entidades locales en sus relaciones con la Comunidad Autónoma. Dicha inscripción será comunicada al Registro estatal de Entidades locales.
