Artículo 88 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 88 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 88. Generaciones de crédito.

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1. Las generaciones de crédito son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial.

2. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos del mismo ejercicio los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar juntamente con la Administración de la Comunidad de Madrid, con sus organismos autónomos o con los entes de Derecho público de régimen especial, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Aportaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid a los organismos autónomos o a los entes de Derecho público de régimen especial, así como de estos a la Administración de la Comunidad de Madrid y entre sí, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.

c) Enajenación de bienes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos o de sus entes de Derecho público de régimen especial.

d) Prestaciones de servicios.

e) Activos financieros.

f) Traspaso de competencias o servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

g) Créditos para inversiones públicas que por ley se haya dispuesto que sean así financiadas.

h) Mayores recursos propios resultantes de la liquidación de presupuestos de ejercicios anteriores.

i) Las disponibilidades líquidas a las que hace referencia el artículo 80.

2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital y operaciones financieras.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.

3. Asimismo, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos, los remanentes de tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas físicas o jurídicas, que quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas para las que la financiación fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces.

4. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la autorización de las generaciones de crédito.