Articulo 88 Hacienda pública de La Rioja

Articulo 88 Hacienda pública de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 88. Situación de los fondos.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los ingresos y pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos se canalizarán, con carácter general, a través de la cuenta o cuentas que se mantengan en las entidades financieras que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Excepcionalmente, la Tesorería podrá situar sus fondos en entidades financieras que operen en territorio distinto al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los fondos de los organismos autónomos se depositarán en cuentas diferenciadas, abiertas con autorización expresa de la consejería competente en materia de hacienda, teniendo la consideración de fondos de la propia Tesorería.

3. En cumplimiento del principio de unidad de caja, las tesorerías de los organismos autónomos autonómicos se someterán en su régimen de funcionamiento a las disposiciones que adopte el titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.