Articulo 88 Hacienda y Sector Público
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Artículo 88. Presupuestos que integran los generales de la Comunidad.

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Los presupuestos generales de la Comunidad comprenden:

  1. El presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

  2. Los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.

  3. Los presupuestos de aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

  4. Los presupuestos de explotación y los de capital de las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006