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Articulo 88 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears

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Artículo 88. Sanciones

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1. La aplicación de las sanciones se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves se pueden sancionar:

1º Con una advertencia.

2º Con una multa de hasta 3.000 €.

b) Las infracciones graves se pueden sancionar:

1º Con una multa de 3.000,01 € a 30.000 €.

2º Con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de las Illes Balears por un periodo comprendido entre uno y tres años.

3º Con la inhabilitación temporal, por el mismo periodo, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c) Las infracciones muy graves se pueden sancionar:

1º Con una multa de 30.000,01 € a 90.000 €.

2º Con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas de las Illes Balears por un periodo comprendido entre tres y cinco años.

3º Con la inhabilitación temporal, por el mismo periodo, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

2. Pueden acumularse dos o más sanciones para cada tipo de infracción de acuerdo con estos criterios:

a) Intencionalidad.

b) Participación en la comisión u omisión.

c) Abuso de autoridad.

d) Reiteración.