Articulo 88 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Articulo 88 Imp sobre la ...cas -IRPF-

Articulo 88 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Deducción por inversiones y por otras actividades

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

2. Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.

3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.

(NOTA: con efectos a partir de 1 de enero de 2018)