Articulo 88 Impuestos especiales de Álava
Artículo 88. Tipos impositivos
1. El Impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1.1: Carbón destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilice en procesos de cogeneración y gene-ración directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
A efectos de lo previsto en este Epígrafe se considera carbón destinado a usos con fines profesionales los suministros de carbón efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales, con exclusión del que se utilice para producir energía térmica útil cuyo aprovechamiento final se produzca en establecimientos o locales que no tengan la condición de plantas o instalaciones industriales. Asimismo, tendrá la consideración de carbón destinado a usos con fines profesionales, el carbón utilizado en cultivos agrícolas.
Epígrafe 1.2: Carbón destinado a otros usos: 0,65 euros por gigajulio.
2. En los suministros de carbón destinado a ser utilizado en una planta de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil, sujeta al requisito de acreditación del cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente a que se refiere la normativa de desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se aplicarán los tipos impositivos regulados en los Epígrafes 1.1 y 1.2 del apartado 1 de este artículo en función del porcentaje de carbón que corresponda imputar a la producción de electricidad medida en bornes de alternador y a la energía térmica útil, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
- Modificación realizada (88) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2013, del Consejode Diputados de 1 de agosto, que adapta a la Normativa TributariaAlavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito delos Impuestos Especiales en relación al Impuesto Especialsobre el Carbón.
(VI de 09-08-2013) en vigor desde 14-07-2013 - Artículo modificado (88) por DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2013, del Consejo de Diputados de 19 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales.
(VI de 10-04-2013) en vigor desde 01-01-2013

