Articulo 88 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 88. Acceso a la cultura y fomento de las actividades e industrias creativas y culturales
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1. La Administración autonómica facilitará el acceso en el territorio cercano a los recursos culturales, tanto en lo que a infraestructuras como a programación se refiere.
2. Asimismo, fomentará las actividades e industrias creativas y culturales vinculadas al territorio de Galicia, como elementos dinamizadores del medio rural y costero no urbano.
