Articulo 88 IRPF Álava -Derogada-
Artículo 88. Deducción por alquiler de vivienda habitual
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1. Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
No obstante, en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años, sean titulares de familia numerosa, tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y aquéllos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por ciento, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
(Apartado 1 redactado por la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre (BOTHA del 30), de Medidas Tributarias para el año 2012, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.)
2. A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto.
3. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.
(Apartado 3 redactado por la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre (BOTHA del 30), de Medidas Tributarias para el año 2012, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.)
4. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo.
