Articulo 88 IRPF Bizkaia
Artículo 88.- Deducción por inversiones y por otras actividades.
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1. Los y las contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
No obstante, en el caso de aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 64 bis y 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades el límite será del 25 por ciento. Este límite será asimismo de aplicación cuando se imputen a los y las socias de agrupaciones de interés económico las deducciones previstas en el artículo 66 quater de esta Norma Foral, siempre que las aportaciones realizadas a dichas agrupaciones deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.
2. Los límites establecidos para la aplicación de las deducciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.
3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando iguales límites en las declaraciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
4. Para la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 64 bis y 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, será necesario que se formalice el contrato de financiación al que se refieren los mencionados artículos en los plazos establecidos reglamentariamente y, en todo caso, antes de que comience el período voluntario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del financiador.
En este mismo plazo deberán presentarse las comunicaciones a las que se refieren el número 7 del artículo 64 bis y el número 10 del artículo 66 quinquies del Impuesto sobre Sociedades.
5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 117 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, para poder practicar las deducciones contempladas en este artículo se precisará que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la declaración del ejercicio al que correspondan. La opción ejercitada para un período impositivo podrá ser modificada con posterioridad una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2024. El régimen de la opción prevista en el apdo. 4 será aplicable en el periodo impositivo 2023)
- Modificación realizada (88) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024 - Modificación realizada (88 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 9/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
(BI de 02-12-2022) en vigor desde 03-12-2022 - Modificación realizada (88 (apdo. 3)) por NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 27-03-2018) en vigor desde 28-03-2018 - Artículo modificado (88 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 3/2015, de 2 de marzo, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 09-03-2015) en vigor desde 10-03-2015
