Articulo 88 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 88. Deducción por inversiones y por otras actividades

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1. Las o los contribuyentes por este impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades y actuaciones, previstas en el capítulo III del título V y en las disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima octava, de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción. (NOTA: Párrafo con efectos a partir de 1 de enero de 2025)

2. Los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.

3. Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.