Articulo 88 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 88. Cuota íntegra
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La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual del 25 por ciento, salvo en el caso del bingo electrónico mixto, que será del 35 por ciento.
Modificaciones
- Artículo modificado (88) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(GV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
