Articulo 88 Juventud
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Artículo 88.- Publicidad de las sanciones.

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1. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los participantes o usuarios de actividades o instalaciones juveniles, o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas.

2. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de Aragón , en aras de la prevención de futuras conductas infractoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015