Artículo 88 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 88. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 88. Ejercicio de las funciones necesarias en competencias de régimen local y en competencias como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. El ejercicio de las funciones necesarias que, de acuerdo con la normativa básica estatal, corresponda realizar al personal funcionario que ocupe puestos reservados a la escala de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional, se efectuará sobre las competencias propias de los cabildos insulares como entes locales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el ejercicio de tales funciones necesarias se efectúe sobre los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y no como entidades locales, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; las de intervención, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria; las de contabilidad y las de tesorería y recaudación, se ejercerán por personal funcionario que ocupe puestos reservados a la escala de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional debiendo aplicar la normativa autonómica que en cada caso resulte de aplicación según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley, de acuerdo con el principio de competencia por razón de la materia.