Artículo 88. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 88. -Fondo de reserva obligatorio.
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1. La cooperativa está obligada a constituir un fondo de reserva obligatorio, que será destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad. Dicho fondo será irrepartible entre las personas socias, hasta el momento de disolución de la cooperativa.
2. Al fondo de reserva obligatorio se destinarán necesariamente:
a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios que acuerde la asamblea general, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en caso de baja no justificada o expulsión.
c) Las cuotas de ingreso de las nuevas personas socias.
d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.
e) El importe de las aportaciones sociales respecto de las cuales haya prescrito la acción para reclamar el reembolso.
