Articulo 88 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 88.

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Los vecinos de la Entidad local tendrán derecho a una indemnización por los perjuicios que les ocasione el traslado y a ser instalados en una porción de terreno de características similares al territorio de la Entidad afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955