Articulo 88 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.
Vigente
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007