Articulo 88 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Articulo 88 Ley de la jurisdicción voluntaria

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Artículo 88. Resolución.

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Si el Juez estimare procedente la adopción de medidas, resolverá lo que corresponda designando persona o institución que, en su caso, haya de encargarse de la custodia del menor o del apoyo a la persona con discapacidad, adoptará las medidas procedentes en el caso conforme a lo establecido en la legislación civil aplicable y podrá nombrar, si procediere, un defensor judicial.