Articulo 88 Mancomunidades y entidades locales menores
Articulo 88 Mancomunidade...es menores

Articulo 88 Mancomunidades y entidades locales menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Sesión de constitución de la Junta Vecinal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Juntas Vecinales se constituyen en sesión pública el trigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los miembros de la Junta Vecinal, en cuyo supuesto se constituirá el sexagésimo día posterior a la elección.

2. A tal fin, se constituirá una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la entidad local menor.

3. La mesa deberá comprobar las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base en las certificaciones que el Ayuntamiento del municipio al que pertenezca la entidad local menor hubiera remitido a la Junta Electoral de Zona.

4. Realizadas las comprobaciones, la mesa declarará constituida la Junta Vecinal si concurren al menos tres de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010