Articulo 88 Marcas
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Artículo 88. Prohibiciones de registro.

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No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:

a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.

b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley.

c) Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002