Articulo 88 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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»Artículo 88.-Operaciones de nivelación presupuestaria por déficit o superávit.
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El presente artículo es de uso exclusivo para las entidades públicas empresariales y sociedades públicas. Recoge el saldo de operaciones comerciales de dichos entes. Se imputarán a este artículo, con el signo que corresponda, la diferencia inicial entre los ingresos y los gastos resultantes de la obtención del presupuesto administrativo a partir de los estados financieros en el caso de las entidades públicas empresariales y sociedades públicas.
