Articulo 88 Medidas 2021 ...Valenciana

Articulo 88 Medidas 2021 fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 88

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Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 27, se modifican los apartados 2, 3 y 5 en el artículo 44, se añade el apartado 30 en el artículo 150 y se deja sin contenido la disposición adicional segunda de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 27. Explotaciones no registradas

1. Cuando se tenga conocimiento de cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos, que no se encuentre inscrito como una explotación o una unidad productiva en el Registro de Explotaciones Ganaderas, se determinará la adopción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el título IX de esta ley, de las siguientes medidas por la administración pecuaria de la Generalitat:

a) Los servicios veterinarios oficiales correspondientes a la comarca afectada dejarán constancia en acta de inspección del censado e identificación de animales de cada una de las especies observadas, comprobarán la identificación de los animales o ausencia de la misma, la documentación de procedencia de los animales o ausencia de la misma y la comprobación del estado sanitario y de las condiciones de bienestar animal.

b) Se procederá a la inmovilización cautelar de los animales por los servicios veterinarios oficiales, sin perjuicio de las autorizaciones especiales de traslado que puedan concederse por estos mismos servicios por razones sanitarias o de bienestar animal y a la adopción de las medidas cautelares que se consideren oportunas para corregir las deficiencias graves en materia de sanidad y bienestar animal.

c) El servicio veterinario oficial otorgará un plazo de dos días para la presentación de la documentación que considere oportuna y en caso de deficiencias en la identificación o carencia de control sanitario de los animales, concederá un plazo de 10 días para proceder a la identificación y a la realización de un control sanitario de los animales bajo su supervisión.

d) El director o directora general competente en materia de producción animal o la persona en la que se delegue la función del Registro de Explotaciones Ganaderas, le dirigirá requerimiento de su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas en el plazo máximo de 1 mes prorrogable a 2 meses a solicitud del interesado.

e) Estas actuaciones serán comunicadas al ayuntamiento correspondiente y a la Conselleria competente en materia medio ambiental y se procederá a incoar los oportunos expedientes sancionadores en función de las infracciones constatadas.

2. La resolución de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas comportará el levantamiento de la medida de inmovilización salvo que se considere por motivos sanitarios u otros que se determine, mantener la inmovilización.

[...]

Artículo 44. Condicionesgenerales de bienestar

[…]

2.

En todo caso, se imponen las siguientes obligaciones de carácter general y de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria que sea de aplicación en cada caso:

a) Suministrar a los animales agua y alimento de calidad suficiente y en la cantidad necesaria, de forma adecuada a las necesidades de cada especie.

b) Ubicar a los animales en ambientes adecuados, proveyéndoles de refugios y de áreas de descanso, con suficiente espacio, luz y ventilación, conforme con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos.

3. Cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de bienestar animal, sin perjuicio de responsabilidad administrativa que pueda exigirse de acuerdo con el título IX de esta ley, los servicios veterinarios oficiales dictarán una orden de su restitución, concretando las medidas a adoptar y el plazo para ello.

[...]

5. Cuando existan indicios o se valore, por parte de los servicios veterinarios oficiales, que se dan las condiciones de un ilícito penal, por haber maltrato injustificado que cause lesiones que menoscaben gravemente la salud de los animales o les pueda causar la muerte, además de ordenar la inmediata adopción de cuantas medidas se consideren necesarias para la inmediata restitución de las condiciones de bienestar animal, se dará traslado urgente de las actuaciones con la documentación pertinente a la Fiscalía.

Artículo 150. Infraccionesgraves

Son infracciones graves:

[...]

30. La entrada de persona o personas, no consentida por el titular, en explotaciones ganaderas que altere el cumplimiento en las mismas de las medidas de prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales o de bienestar animal, o las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas por la normativa vigente en materia de sanidad animal y bienestar animal.

Disposición adicional segunda. Lista de explotaciones

Se deja sin contenido.»