Articulo 88 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Artículo 88. - Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación.
a) La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados.
b) La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social.
c) El visado o diligenciado de documentos.
d) La solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que no haya transcurrido un año desde la resolución administrativa por la que se haya reconocido la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.
