Articulo 88 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 88. Régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado.

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(DEROGADO)

Uno.

1. Son infracciones administrativas de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado las acciones u omisiones tipificadas en el presente artículo, que serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

2. Las infracciones y sanciones reguladas en este artículo podrán ser especificadas en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A los efectos del presente artículo, se consideran puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado, tanto los de la Red Básica, incluidas las Administraciones de Loterías, como los de la Red Complementaria, sean con carácter provisional, interino o definitivo.

4. Serán sujetos infractores los titulares de los puntos de venta que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en este artículo. Asimismo también serán responsables de las acciones u omisiones tipificadas en este artículo cuando sean realizadas por sus empleados o colaboradores.

Dos. La potestad sancionadora regulada en este artículo será ejercida por el Director general de la Entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Tres. El procedimiento sancionador se ajustará a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el presente artículo.

Cuatro.

1. Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

- Cierre temporal del punto de venta.

- Precintado de los equipos o aparatos informáticos.

2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento sancionador, en las condiciones establecidas en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cinco.

1. Las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La ausencia injustificada del titular, de forma reiterada, en el punto de venta.

b) La falta de decoro del establecimiento donde radique el punto de venta.

c) No exhibir en lugar visible del punto de venta el distintivo anunciador, elementos de la imagen corporativa, propaganda, publicidad, prospectos y demás elementos o documentos exigidos, o exhibirlos sin ajustarse a las normas o instrucciones específicas.

d) Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios de los puntos de venta.

e) La inobservancia del deber de residencia del titular del punto de venta en la localidad de su destino o en la que hubiese sido autorizado.

f) El incumplimiento de la normativa e instrucciones sobre gestión de puntos de venta, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) La resistencia, desobediencia u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de Loterías y Apuestas del Estado.

b) Realizar reformas en el establecimiento donde radique el punto de venta sin la previa autorización, cuando impliquen modificación de las características que sirvieron de base para su adjudicación.

c) Realizar en el punto de venta actividades distintas de la autorizada, salvo cuando se disponga de la correspondiente autorización.

d) Pérdida, deterioro o menoscabo de los bienes de Loterías y Apuestas del Estado cedidos para uso de los titulares de los puntos de venta en el ejercicio de su actividad, así como destinarlos a un uso distinto a su función, salvo cuando se trate de equipos o aparatos informáticos.

e) Realizar actividades de promoción o publicidad por cualquier medio del punto de venta o de los juegos y apuestas contraviniendo la normativa o instrucciones específicas o sin la autorización de Loterías y Apuestas del Estado.

f) El pago indebido o el impago total o parcial de premios cuando no constituya infracción muy grave.

g) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves en un plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

4. Constituyen infracciones muy graves:

a) El pago indebido o el impago total o parcial de premios cuando se cause un perjuicio grave a Loterías y Apuestas del Estado o a terceros.

b) La falta de ingreso en Loterías y Apuestas del Estado de las cantidades recaudadas por venta de juegos y apuestas.

c) La detracción de los fondos recibidos para pago de premios o su aplicación a usos ajenos a su función.

d) La cesión de comisiones por los titulares de los puntos de venta.

e) El abandono del ejercicio de la actividad autorizada.

f) La transmisión de la titularidad del punto de venta sin la correspondiente autorización o la cesión de su uso por cualquier título.

g) El traslado del punto de venta o de los elementos informáticos del mismo sin la correspondiente autorización.

h) El suministro de información o documentación falsa a la Administración.

i) La venta de participaciones y de billetes de Lotería Nacional en forma distinta a la que están representados o puedan ser autorizados.

j) Pérdida, deterioro o menoscabo de los equipos o aparatos informáticos de Loterías y Apuestas del Estado cedidos para uso de los titulares de los puntos de venta en el ejercicio de su actividad, así como destinarlos a un uso distinto a su función.

k) La no constitución de los avales, fianzas y demás garantías exigibles o su constitución sin sujeción a las condiciones establecidas por Loterías y Apuestas del Estado.

l) El incumplimiento grave y reiterado de las normas e instrucciones sobre gestión de puntos de venta o de las obligaciones impuestas en el título habilitante para el ejercicio de la actividad, cuando se cause perjuicio a Loterías y Apuestas del Estado o a terceros.

ll) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en un plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

Seis.

1. Las infracciones administrativas reguladas en el presente artículo serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Por la comisión de infracciones leves se impondrá una o más de las siguientes sanciones:

- Apercibimiento por escrito.

- Multa de hasta 600 euros.

b) Por la comisión de infracciones graves se impondrá una o más de las siguientes sanciones:

- Multa desde 600,01 euros hasta 6.000 euros.

- Suspensión por un período máximo de tres meses del ejercicio de la actividad autorizada.

c) Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá una o más de las siguientes sanciones:

- Multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros.

- Suspensión por un período máximo de seis meses del ejercicio de la actividad autorizada.

- Revocación de la concesión o autorización del titular del punto de venta.

Siete. Las sanciones reguladas en el apartado anterior se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- La reiteración en la comisión de infracciones.

- La intencionalidad del sujeto infractor.

- La trascendencia económica, comercial y social de la infracción.

- La reincidencia por la comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

- El perjuicio deparado a la imagen de Loterías y Apuestas del Estado.

Ocho. Las infracciones y sanciones reguladas en este artículo prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Nueve. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la revocación del título de habilitación de los titulares de los puntos de venta cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa específica.

Diez. Se autoriza al Consejo de Ministros para actualizar el importe de las sanciones pecuniarias previstas en este artículo.

Once. Se derogan los artículos 297 a 303 del Decreto de 23 de marzo de 1956, por el que se aprueba la Instrucción General de Loterías, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a los establecidos en el presente artículo.

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