Articulo 88 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Articulo 88 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 88. Modificación de la Ley 19/2003 (Taxi)

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1. Se añade un apartado, el 8, al artículo 36 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, con el siguiente texto.

«8. El personal de los servicios de inspección debe poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que detecten en el ejercicio de su función que puedan ser constitutivos de infracciones de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo relativo a los ámbitos social y laboral, fiscal y de seguridad vial.»

2. Se modifica el artículo 37 de la Ley 19/2003, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 37. Sujetos infractores

»1. Son sujetos infractores:

»a) La persona física o jurídica titular de la licencia o la autorización, en el caso de las infracciones cometidas en los servicios de taxi amparados por la licencia o la autorización preceptiva.

»b) La persona que tiene atribuida la facultad de uso del vehículo, a título de propiedad, en alquiler, de arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la normativa vigente, y el conductor del vehículo, en el caso de las infracciones cometidas en los servicios de taxi efectuados sin la licencia o la autorización pertinente, excepto que acrediten que no eran responsables de la prestación del servicio.

»c) En el caso de las infracciones consistentes en la oferta de servicios de taxi sin disponer de la licencia o autorización preceptiva para realizarlos, o, de la comunicación previa o título habilitante para llevar a cabo la mediación en su contratación, las personas que comercialicen u ofrezcan estos servicios de taxi.

»A tales efectos, se considera que lleva a cabo la mediación quien interviene en la contratación y comercialización de servicios de taxi, el cual, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles usuarios, con el fin de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que utilice.

»Se considera que se ofrecen los servicios regulados en este apartado desde el momento en que se realizan las actuaciones previas de gestión, información, oferta u organización de cargas o servicios, necesarias para llevar a cabo la contratación de transportes.

»d) La persona física o jurídica que utilice la licencia o la autorización de otra y la persona a cuyo nombre se haya expedido la licencia o la autorización, salvo que esta última demuestre que no ha dado su consentimiento, en el caso de las infracciones cometidas en servicios de taxi al amparo de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas.

»e) La persona física o jurídica a quien va destinado el precepto infringido o a quien las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad, y, en general, por terceras personas a cuya actividad no se refieren las letras a, b, c y d que lleven a cabo actividades reguladas por la presente ley.

»2. La responsabilidad administrativa se exige a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1, independientemente de que las acciones u omisiones de las que derive esta responsabilidad hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan iniciar las acciones que a su juicio sean procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

»3. La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas por la presente ley debe exigirse sin perjuicio de la que pueda corresponder por infracción de la legislación penal, de tráfico, laboral u otras que sean de aplicación.»

3. Se añaden tres letras, la h, la i y la j al artículo 39 de la Ley 19/2003, con el siguiente texto:

«h) La oferta de servicios de transporte de taxi sin disponer de la licencia o autorización preceptiva para realizarlos, tanto si se hace de modo individual a un único destinatario como si se hace pública para conocimiento general por cualquier medio.

»i) La realización de la actividad de mediación en la contratación de servicios de taxi, incluida la oferta de los servicios, sin haber realizado la comunicación pertinente o sin disponer del correspondiente título habilitante.

»j) La contratación como portador o la facturación de servicios de transporte de taxi sin el título habilitante preceptivo.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/2003, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las infracciones leves se sancionan con una advertencia o una multa de hasta 250 euros, o con las dos sanciones a la vez; las graves, con una multa de hasta 1.250 euros, y las muy graves, con una multa de hasta 6.000 euros.»

5. Se añade un artículo, el 44 bis, a la Ley 19/2003, con el siguiente texto:

«Artículo 44 bis. Medida provisional de inmovilización del vehículo

»1. Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben ordenar la inmovilización inmediata del vehículo en caso de que se detecten conductas que constituyan infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39.

»A efectos de lo establecido por este apartado, los miembros de la inspección de transporte o los agentes encargados de la vigilancia del transporte deben retener la documentación del vehículo, incluida, en su caso, la correspondiente licencia o autorización para la prestación del servicio, hasta que se enmienden las causas que han dado lugar a la inmovilización.

»Es responsabilidad del denunciado, en cualquier caso, la custodia del vehículo, de sus pertenencias y los gastos que esta inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino. En el supuesto de que no lo haga, estos medios podrán ser establecidos por la Administración; los gastos que genere la adopción de estas medidas van, en cualquier caso, por cuenta del denunciado, y no puede levantarse la inmovilización hasta que este no los abone.

»2. La inmovilización debe realizarse en un lugar que reúna las suficientes condiciones de seguridad y que garantice la efectividad de la medida adoptada. Sin embargo, cuando la inmovilización del vehículo pueda comportar un peligro para la seguridad, el denunciado está obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad actuante. En el supuesto de que no lo haga, esta medida puede ser adoptada por la fuerza actuante. Los gastos que puedan originar las mencionadas operaciones van, en cualquier caso, a cargo del denunciado, que debe abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.

»3. En el supuesto de que la inmovilización del vehículo traiga causa de una infracción muy grave que consista en la prestación de un servicio de taxi sin disponer de la autorización, licencia o habilitación administrativa preceptiva, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español, debe procederse de la forma establecida por este artículo y deben aplicarse, además, las siguientes condiciones adicionales:

»a) Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben formular la correspondiente denuncia y fijar provisionalmente la cuantía de la sanción.

»b) El importe de la sanción debe ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de depósito y debe entregarse al denunciado el recibo de depósito de la cantidad correspondiente. En caso de que se realice el depósito, este debe constituirse en metálico, en euros, o mediante tarjeta de crédito.

»La cantidad debe ser entregada como resultado del acuerdo que en definitiva adopte la autoridad competente, a la que debe remitirse esta cantidad con la denuncia.

»c) Si se deja sin efecto la denuncia o se reduce el importe de la multa, debe ponerse a disposición del interesado o de su representante la cantidad que proceda en cada caso.

»d) No se puede devolver, en ningún caso, la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo si no se ha hecho efectivo el importe provisional, en concepto de depósito, de la sanción».

6. Se añade un artículo, el 46, a la Ley 19/2003, con el siguiente texto:

«Artículo 46. Pago de las sanciones

»1. El importe de la sanción inicialmente propuesto se reduce un 30% en caso de que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador.

»2. El pago del importe de la sanción antes de que se dicte la resolución sancionadora implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la finalización del procedimiento, habiendo, sin embargo, de dictar resolución expresa. Aunque el procedimiento sancionador se dé por finalizado de este modo, el interesado puede interponer recursos idénticos a los que habrían correspondido en caso de que el procedimiento hubiese finalizado de modo ordinario.

»3. En la imposición y ejecución de sanciones por infracciones cometidas por personas que no acrediten su residencia en territorio español son aplicables las reglas que se establecen a continuación, junto con las que, en su caso, se señalan reglamentariamente de forma expresa:

»a) El vehículo utilizado en la realización del transporte objeto de la denuncia queda inmovilizado hasta que la empresa denunciada deposite el importe de la sanción.

»b) El depósito que, en su caso, realice el denunciado debe ser en metálico, en euros, o mediante tarjeta de crédito.

»c) Si el intento de realizar cualquier notificación al denunciado en el curso del expediente sancionador resulta infructuoso, esta debe remitirse al departamento ministerial competente en materia de transporte del país de residencia del denunciado, para que le dé traslado de la misma. De este modo se considera realizada definitivamente la notificación.»

7. Se añade un artículo, el 47, a la Ley 19/2003, con el siguiente texto:

«Artículo 47. Depósito del vehículo

»Si la Administración debe hacerse cargo de la custodia de un vehículo inmovilizado por cualquiera de las causas establecidas por la presente ley, puede acordar, cuando su valor residual resulte claramente insuficiente para, si procede, hacer frente a las responsabilidades económicas derivadas de la correspondiente sanción, el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para la destrucción y descontaminación posteriores si, una vez finalizado el procedimiento incoado y siendo firme la correspondiente sanción administrativa, el titular del vehículo no ha enmendado la causa que dio lugar a la inmovilización.

8. Se añade una disposición adicional, la cuarta, a la Ley 19/2003, con el siguiente texto:

«Cuarta. Régimen específico del Área Metropolitana de Barcelona

»1. Las normas establecidas por el artículo 18.1 relativas a la facultad de prestar personalmente el servicio o hacerlo mediante la contratación de conductores asalariados pueden ser condicionadas o limitadas, de forma permanente o temporal, en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona.

»2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, se habilita al Área Metropolitana de Barcelona para que, de forma motivada, lleve a cabo la concreción de las condiciones de este régimen específico mediante la aprobación de correspondiente norma reglamentaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015