Articulo 88 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 88. Modificación de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán
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Se modifica el apartado 7 del artículo 57 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, que queda redactado del siguiente modo:
«-7 La manera de efectuar la reserva establecida por el apartado 1 cuando se trate de inversiones realizadas por la Generalidad o alguna de las entidades de su sector público es mediante un importe agregado que tome como base de cálculo el importe del conjunto de las inversiones efectivamente ejecutadas en el ejercicio cerrado previo al anterior del presupuesto en elaboración que cumplan los requisitos establecidos por este artículo y las normas que lo desarrollen. La dotación de esta cuantía debe identificarse de forma diferenciada en el presupuesto del departamento competente en materia cultural.»
