Articulo 88 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 88
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Se modifican los artículos 1, 3, 4, 5.1 y 8.1 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 1. Objeto
1. La presente ley tiene por objeto la regulación del marco jurídico de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Se entiende por participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación, participación e intervención de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales en el sector público de la Generalitat Valenciana con competencias en materia laboral, social, económica e industrial que afecten a los intereses económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado.
Son competencias en materia laboral, social, económica, industrial y fomento del desarrollo económico las relativas a trabajo, empleo, industria, crédito público, formación profesional, economía social, políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculada a su integración social e inserción laboral y, en general, cualquier otra materia con relevancia laboral, social o económica.
Cuando la participación se limitara a aspectos relativos a un determinado sector o ámbito territorial, también se facilitará la intervención de aquellas organizaciones sindicales que tengan reconocida representatividad suficiente en el concreto ámbito territorial o sectorial.
2. La presente ley regula asimismo el procedimiento de concesión de subvenciones a distribuir entre los sindicatos y organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en proporción a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegadas y delegados de personal, de representantes de trabajadoras y trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, con la finalidad de fomentar su participación en órganos sectoriales, así como la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras garantizando el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito.
Artículo 3. Criterios de representatividad y paridad entre hombres y mujeres en el ámbito de la participación institucional
1. En el ámbito de la participación institucional tendrán la consideración de organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana las que tengan reconocida esta condición legal por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o norma legal que las sustituya.
2. No obstante, a los exclusivos efectos de esta ley, se considerará suficiente la representatividad de aquellas organizaciones sindicales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Carácter intersectorial.
b) Una cifra mínima de representantes de los trabajadores y las trabajadoras que supongan un porcentaje del total de representantes electos en la Comunitat Valenciana.
c) La representación de los precitados sindicatos debe extenderse a las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.
3. En el plazo máximo de un año, el Consell de la Generalitat deberá establecer mediante la norma que corresponda, la concreción de esa cifra mínima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en la Comunitat Valenciana, así como la designación y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que se realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Contenido de la participación institucional
La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.
En cualquier caso, se asegurará que la representación de las organizaciones sindicales y empresariales será paritaria.
Artículo 5. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional
1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos y entidades del ámbito de aplicación de la presente ley llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.
Artículo 8. Compensación económica por la participación institucional
1. Se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales, incluidas en el ámbito de esta ley, el derecho a percibir una compensación económica por su participación institucional, que se distribuirá entre las mismas.
El importe de las compensaciones económicas por la participación institucional y su actualización anual se consignará en las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Reglamentariamente se determinará el régimen de concesión de las citadas compensaciones económicas que en todo caso tendrán la consideración de subvenciones nominativas directas.»
