Articulo 88 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 88.
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El plazo para emitir resolución en los procedimientos de ayudas derivadas de los Planes de Vivienda, será de seis meses desde la fecha en que la solicitud de ayudas haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
