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Articulo 88 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 88. Actividades de compra centralizada y centrales de compras.

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1. Las entidades contratantes podrán adquirir obras, suministros o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2.m).1.º

2. Las entidades contratantes podrán adquirir obras, suministros o servicios bien recurriendo a contratos adjudicados por una central de compras, bien recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por una central de compras, o bien recurriendo a un acuerdo marco celebrado por una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2.m).2.º

3. Cuando un sistema dinámico de adquisición administrado por una central de compras pueda ser utilizado por otras entidades contratantes, ello se hará constar en la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.k), las entidades contratantes cumplirán las obligaciones que les impone el presente real decreto-ley en cualesquiera de los supuestos mencionados en los apartados 1 y 2 anteriores.

En especial, las entidades contratantes serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente real decreto-ley en las partes que ejecuten ellas mismas, tales como:

a) la adjudicación de un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición que sea administrado por una central de compras, o

b) la convocatoria de una nueva licitación con arreglo a un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras.

5. Todos los procedimientos de licitación dirigidos por una central de compras se llevarán a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 61.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020