Articulo 88 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 88. Infracciones leves
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Son infracciones leves.
1. Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.
2. Realizar actos que disminuyan el valor de una parcela de aportación en un valor inferior al 10 % de la misma, una vez iniciado el proceso.
3. Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ley que no esté clasificado como falta grave o muy grave.
